DELITOS AL VOLANTE

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EOLOI
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DELITOS AL VOLANTE

Mensaje por EOLOI »

Simplemente comentaros un poco como quedó el Código Penal con la última reforma que se refiere a la conducción.
Mucho se oye hablar de ello en la calle, pero poca gente sabe como es exactamente, por eso os he hecho este resumen.

CODIGO PENAL

Artículo 47. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.

Art. 379

VELOCIDAD

Superior a 60 Km/h en vía urbana y a 80 km/h en intreurbana:

-Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses y de 31 a 90 días de trabajos en beneficio a la comunidad.
-Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

ALCOHOLEMIA Y DROGAS

Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes o sustancias pscicotrópicas.
Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Siempre que se conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l:

-Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y de 31 a 90 días de trabajos para la comunidad.
-Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

CONDUCCION TEMERARIA

Art. 380

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas:

-Prisión de 6 meses a 2 años.
-Privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.

Art. 381

El que con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizase la conducta descrita en el art. 380:

-Prisión de 2 a 5 años.
-Multa de 12 a 24 meses.
-Privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas:

-Prisión de 1 a 2 años.
-Multa de 6 a 12 meses.
-Privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBAS

Art 383

Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas:

-Prisión de 6 meses a 1 año.
-Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

nota: Es delito siempre, antes solo si había influencia.

CONDUCIR SIN PERMISO O LICENCIA

Art 384

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
Conducir habiendo sido privado cautela o definitivamente del permiso o licencia de conducción.
Conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia:

-Prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses.
-Trabajo en benefici a la comunidad de 31 a 90 días.

Esto entra en vigor el día 1 de Mayo.

OBSTÁCULOS

Art 385

El que origine un grave riesgo para la circulación


1.Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo:

-Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
-Trabajos en beneficio a la comunidad de 10 a 40 días.


Esperando os haya aclarado algo, si teneis alguna duda estoy a vuestra disposición. :wink:

Saludos
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Celso
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Mensaje por Celso »

Muchas gracias Eolo!

Una duda que tengo: quién es el reponsable de poner los límites de velocidad en las vías (urbanas o interurbanas) ?

Me explico:
últimamente hay bastantes casos de gente que va a más de 110 km/h en una vía urbana la cual tiene caracteríticas prácticamente de autovía (2 carriles en cada sentido, sin cruces y sin acceso de peatones),
por lo cual se les podría imponer pena de prisión como bien dices. Depende del ayuntamiento el límite de 50 km/h en esa vía? podría poner ese ayuntamiento una limitación pongamos de 80 km/h si quisiera?

y en interurbanas? cuando en una autovía se pone una límitación inferior a la genérica -de 90, 100 o 110 km/h- quién lo hace? en qué se basan? es posible solicitar la revisión de ese límite? o hay que aguantarse y ya está.

Celso
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vixvaporus
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Mensaje por vixvaporus »

60 Km/h en vía urbana es delito???

No es 50 Km/h el límite?? Si es así, me parece una salvajada de ley
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torrens
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Re: DELITOS AL VOLANTE

Mensaje por torrens »

EOLOI escribió: VELOCIDAD

Superior a 60 Km/h en vía urbana y a 80 km/h en intreurbana:

-Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses y de 31 a 90 días de trabajos en beneficio a la comunidad.
-Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
en urbano
50 kms/hora + 60kms/hora o mas
saludos :wink: :wink:
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Mensaje por EOLOI »

Son 60 km7H por encima de la limitaciçon.
En vía urbana, la velocidad genérica es de 50 km/h, pero puede ser fijada específicamente por el municipio por ejemplo en 40km/h.
Conclusión 111 km/h (50+60)delito en general, si la velocidad viene fijada específicamente a 40, 101km/h (40+60)sería delito.

Saludos
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JoseRC
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Mensaje por JoseRC »

Esas leyes son muy bonitas pero nada más. En el Juzgado se ve cada cosa... y al final no pasa nada. La pena de servicio a la comunidad en Vigo ya no se puede cumplir pq no hay plazas disponibles. Las que había se han cubierto. Generalmente era en Parques y Jardines... (sacando puestos de trabajo supongo). Además esa prestación tiene que ser en un momento que al sujeto "le venga bien". No puede interferir con el horario de su trabajo por lo que encontrar plazas para esa prestación compatible con el puesto de trabajo es muy pero que muy dificil. Solución: Los jueces lo sustituyen por multas. Pagan y para casa.

Retirada de carnet: Pues yo ya conozco a uno que le han retirado varias veces el carnet en un par de meses...y sigue conduciendo. Le retiraron el carnet por conducir bebido en Diciembre de 2007 en Ponteareas. El 30/1/07 le levantan atestado en Vigo por conducción bajo la influencia de bebidas que se tramitó juicio rápido y fue condenado a la retirada de carnet (carnet que ya no tenía).

El 31/1/07 atropella en Vigo a un chico. Sin carnet (2 veces) y horas después de "cazarlo" borracho. Otro atestado.

Por la 2ª vez que lo cazaron, además, se tramitó un Juicio Rápido por quebrantamiento de condenada (por conducir sin carnet). 900 Euros de multa.

Es decir, cuando se produjo el atropello no tenía carnet por la Sentencia de ponteareas, unas horas antes de ese atropello estaba borracho y lo paro la Policía Local con una tasa del 1,77. Volvió a coger el coche teniendo un juicio horas después (¿Sequiría borracho?). Un fenómeno. Además tiene antecedentes penales por lo mismo. ¡¡NO PASA NADA!!!

En la prensa y en el telediario queda muy bonito. Supongo que al final lo meteran en la carcel....Espero.

P.D: Supongo que seguirá conduciendo por Vigo y alrededores...
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vixvaporus
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Re: DELITOS AL VOLANTE

Mensaje por vixvaporus »

torrens escribió: en urbano
50 kms/hora + 60kms/hora o mas
saludos :wink: :wink:
vale, pa torrija de semana santa la mía.... :lol:
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Mensaje por EOLOI »

Celso escribió:Muchas gracias Eolo!

Una duda que tengo: quién es el reponsable de poner los límites de velocidad en las vías (urbanas o interurbanas) ?

Me explico:
últimamente hay bastantes casos de gente que va a más de 110 km/h en una vía urbana la cual tiene caracteríticas prácticamente de autovía (2 carriles en cada sentido, sin cruces y sin acceso de peatones),
por lo cual se les podría imponer pena de prisión como bien dices. Depende del ayuntamiento el límite de 50 km/h en esa vía? podría poner ese ayuntamiento una limitación pongamos de 80 km/h si quisiera?

y en interurbanas? cuando en una autovía se pone una límitación inferior a la genérica -de 90, 100 o 110 km/h- quién lo hace? en qué se basan? es posible solicitar la revisión de ese límite? o hay que aguantarse y ya está.

Celso
Las normas referentes a la velocidad, establecen que la velocidad serça genéricamente de 50 km/h en vías urbanas. Los ayuntamientos son competentes para modificar estos límites en las vías dentro de su casco urbano pero siempre restrictivamnete, no hacia arriba. Esos tramos que están fuera de casco urbano podrían estar a 80, pero en casco no.

Las limitaciones en autivía se basan en criterios de seguridad y lo establece el titular de la vía, siempre de acuerdo con la Ley de Seguridad Vial, no podrá poner límites superiores si no inferiores. La genérica en Autovía es de 120 km/h pero dependiendo de la peligrosidad de algunos tramos puede limitarse a 100 u 80.

Todos conocemos casos de lugares en los que dices ¿Aquí por qué está limitada a 80 esta curva de la autovía si no parece vtan peligrosa? Si conociésemos bien la historia de ese punto, veríamos que pudiera ser que en ese lugar hubiesen dejado la vida en el asflato 4, 6 u 8 personas en un corto periodo de tiempo y es por eso que se actúa limitando la velocidad, además de cambios de rugosidad del asfalto, vallas de separación entre carrils, etc...


JOSERC

El "elemento" que comentas, en mi zona es casi seguro que estaría ya en prisión, de hecho alguno en una situación parecida ya han ido por allí de visita.

Estas penas de prisión, no implican en muchos casos l ingreso por carecr de antecedentes ya quecondenas inferiores a 2 años años sin antecedentes no ingresas en prisión, pero ya tienes esos antecedentes y con dos SENTENCIAS FIRMES podrán ingresar en prisión. También los "choros" que carecen de carnet, que pertenecen a determinadas etnias... se verá afectados por esto a partir del 1 de Mayo.

Saludos y espero haber aclarado algo.
sheldom
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Mensaje por sheldom »

Acabo de oir en la radio el elemento que en la autovía Burgos - León, lo cazaron a 260 km/h y se ha ido de rositas, al no haberse podido demostrar que no se ha incurrido en una situación de peligro real para el tráfico.

¡Menos mal que no cogió a alguién por el medio!

...y lo mejor es que el individuo reclama ahora 300.000 € por lucro cesante, perdida de imagen, daños morales, etc. Estoy seguro que el estado le acabará pagando, con un par de webs.

Ayer me adelantó en la A-2 a la altura de Calatayud, un tipo que facilmente iba a 200 km/h en un tramo muy malo de autovía. Yo estaba adelantando y me dio tiempo a retirarme por los pelos. Si lo coge la guardía civil, al final con el mismo algumento que el anterior, el tipo se libra, ya que al final, no hay forma de tener testigos que demuestren la situación de peligro creada.

Estoy totalmente de acuerdo con JoseRC. Es más facil por mi trabajo, que yo acabe entre rejas, que un elemento de estos. :roll:
EOLOI
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Mensaje por EOLOI »

sheldom escribió:Acabo de oir en la radio el elemento que en la autovía Burgos - León, lo cazaron a 260 km/h y se ha ido de rositas, al no haberse podido demostrar que no se ha incurrido en una situación de peligro real para el tráfico.

¡Menos mal que no cogió a alguién por el medio!

...y lo mejor es que el individuo reclama ahora 300.000 € por lucro cesante, perdida de imagen, daños morales, etc. Estoy seguro que el estado le acabará pagando, con un par de webs.

Ayer me adelantó en la A-2 a la altura de Calatayud, un tipo que facilmente iba a 200 km/h en un tramo muy malo de autovía. Yo estaba adelantando y me dio tiempo a retirarme por los pelos. Si lo coge la guardía civil, al final con el mismo algumento que el anterior, el tipo se libra, ya que al final, no hay forma de tener testigos que demuestren la situación de peligro creada.

Estoy totalmente de acuerdo con JoseRC. Es más facil por mi trabajo, que yo acabe entre rejas, que un elemento de estos. :roll:
Eso fue anterior a la reforma del codigo penal, se le acusó de conducción temeraria. Entonces si que se requerçia que hubiese un riesgo claro y veindente esprecio por la integridad de las personas. La sentencia se basó en que iba solo en el coche y no había nadie cerca.

Una cosa es lo que pida y otra es la que le den si es que le dan algo.


Ahora ya hay el delito específico del exceso de velocidad y ahí no hay variantes que no puedan ser defectos de forma o márgenes de error (mínimos).

Saludos
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Mensaje por MOSER »

EOLOI escribió:
sheldom escribió:Acabo de oir en la radio el elemento que en la autovía Burgos - León, lo cazaron a 260 km/h y se ha ido de rositas, al no haberse podido demostrar que no se ha incurrido en una situación de peligro real para el tráfico.

¡Menos mal que no cogió a alguién por el medio!

...y lo mejor es que el individuo reclama ahora 300.000 € por lucro cesante, perdida de imagen, daños morales, etc. Estoy seguro que el estado le acabará pagando, con un par de webs.

Ayer me adelantó en la A-2 a la altura de Calatayud, un tipo que facilmente iba a 200 km/h en un tramo muy malo de autovía. Yo estaba adelantando y me dio tiempo a retirarme por los pelos. Si lo coge la guardía civil, al final con el mismo algumento que el anterior, el tipo se libra, ya que al final, no hay forma de tener testigos que demuestren la situación de peligro creada.

Estoy totalmente de acuerdo con JoseRC. Es más facil por mi trabajo, que yo acabe entre rejas, que un elemento de estos. :roll:
Eso fue anterior a la reforma del codigo penal, se le acusó de conducción temeraria. Entonces si que se requerçia que hubiese un riesgo claro y veindente esprecio por la integridad de las personas. La sentencia se basó en que iba solo en el coche y no había nadie cerca.

Una cosa es lo que pida y otra es la que le den si es que le dan algo.


Ahora ya hay el delito específico del exceso de velocidad y ahí no hay variantes que no puedan ser defectos de forma o márgenes de error (mínimos).

Saludos


Lo que hizo el de los 260 no lo veo ningún delito. Por favor, no comparéis la conducción temeraria (tiene más riesgo por ciudad) con ir a una determinada velociodad en un momento puntual en una gran recta de autovía o autopista con un coche como ese, sin tráfico y con buena climatología.
La ley dice una cosa, pero cada caso es un mundo, y es aquí donde hay que aplicar el sentido común.
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Mensaje por Jotaele »

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Mensaje por EOLOI »

traveling escribió:

Lo que hizo el de los 260 no lo veo ningún delito. Por favor, no comparéis la conducción temeraria (tiene más riesgo por ciudad) con ir a una determinada velociodad en un momento puntual en una gran recta de autovía o autopista con un coche como ese, sin tráfico y con buena climatología.
La ley dice una cosa, pero cada caso es un mundo, y es aquí donde hay que aplicar el sentido común.
Cada caso será un mundo, pero la ley dice lo que dice y el circular a 260 es delito y no hay más. El que quiera ir a 260 es muy fácil, que alquile un circuito y vaya a 300 si quiere. Si a 260 se sale fuera de circuito y por desgracia invade el carril del sentido contrario en una autopista... el resultado es sencillo, y no es fantasía, ocurre.

El código penal dice una cosa y lo que aplica la policía es eso, no el sentido común.

Saludos
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Mensaje por JoseRC »

EOLOI escribió:Si a 260 se sale fuera de circuito y por desgracia invade el carril del sentido contrario en una autopista... el resultado es sencillo, y no es fantasía, ocurre.

El código penal dice una cosa y lo que aplica la policía es eso, no el sentido común.

Saludos
A un amigo le ocurrió eso que dices en La Cañiza, un Mercedes saltó la mediana y choco de frente contra el Lange Rover. Murio unl hijo de mi amigo y los 2 ocupantes del Mercedes... Se salvo él, su mujer y sus otros 2 hijos. El chaval se había sacado el cinturon para coger la consola del maletero... La ley de Murphy.
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Mensaje por MOSER »

EOLOI escribió:
traveling escribió:

Lo que hizo el de los 260 no lo veo ningún delito. Por favor, no comparéis la conducción temeraria (tiene más riesgo por ciudad) con ir a una determinada velociodad en un momento puntual en una gran recta de autovía o autopista con un coche como ese, sin tráfico y con buena climatología.
La ley dice una cosa, pero cada caso es un mundo, y es aquí donde hay que aplicar el sentido común.
Cada caso será un mundo, pero la ley dice lo que dice y el circular a 260 es delito y no hay más. El que quiera ir a 260 es muy fácil, que alquile un circuito y vaya a 300 si quiere. Si a 260 se sale fuera de circuito y por desgracia invade el carril del sentido contrario en una autopista... el resultado es sencillo, y no es fantasía, ocurre.

El código penal dice una cosa y lo que aplica la policía es eso, no el sentido común.

Saludos

Según tú, ¿es lo mismo realizar conducción temeraria (carreras ilegales, etc...) por carretera o incluso ciudad, que coger un punta en un momento concretísimo y en las condicones que he citado? a mí me parece que hay una gran diferencia.
Respecto a que se te vaya el coche...cierto, como a 120, y te aseguro que un frontal a 120 no lo cuenta nadie.
Me gustaría que entendieses ( y todos en general) que no defiendo las temeridades, ni mucho menos, lo que digo es que en según que circunstancias no me parece tan grave ni comparable con realizar una competición ilegal por un casco urbano.
Pra mí conducción temeraria es mucho más que coger una determinada punta en un momento concreto.


Saludos.
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