La DGT nos regalará 2 puntos...

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Manolek
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Mensaje por Manolek »

No os hagais muchas ilusiones, yo tambien tengo 14 puntos, y hace un año me cascaron 2 por ir a 83 km/h por Bravo Murillo, o no lo actualizan o eso no funciona, en realidad tendria que tener 10 puntos solamente.
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Mensaje por clarinero 08 »

Yo tampoco existo
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JoseRC
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Mensaje por JoseRC »

clarinero 08 escribió:Yo tampoco existo
¿Y para Hacienda? Seguro que si... :lol: :lol: :lol: :lol:
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Mensaje por mcoman »

Manolek escribió:No os hagais muchas ilusiones, yo tambien tengo 14 puntos, y hace un año me cascaron 2 por ir a 83 km/h por Bravo Murillo, o no lo actualizan o eso no funciona, en realidad tendria que tener 10 puntos solamente.
No te preocupe, cuando se dan cuenta te lo van a quitar con intereses. :( :evil:
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por Jotaele »

Información interesante sobre el margen de error de los radares:

http://motor.terra.es/ultimas-noticias- ... -50646.htm

Resumen: en Cataluña y País Vasco te la clavan a 126km/h. En el resto a 132km/h (igual que ahora).
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por antxoid »

Pues a mi me pasa lo mismo, el 25 de mayo del 2009 en la N1 entre la salida de Algete y San Agustin me pusieron una multa por conduccion negligente un coche camuflado con un importe de 300€, 4 puntos y retirada de carnet de 1 a 3 meses.

Abone la multa al dia siguiente, y desde entonces no se nada.

Y a dia de hoy tengo los 14 puntos.

Y digo yo: con la pasta que estan trincando estos....................... podrian ponerse un poco mas al dia o que ocurre que me van a quitar el carnet cuando ellos quieran.

Un saludo.
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por mcoman »

antxoid escribió:Pues a mi me pasa lo mismo, el 25 de mayo del 2009 en la N1 entre la salida de Algete y San Agustin me pusieron una multa por conduccion negligente un coche camuflado con un importe de 300€, 4 puntos y retirada de carnet de 1 a 3 meses.

Abone la multa al dia siguiente, y desde entonces no se nada.

Y a dia de hoy tengo los 14 puntos.

Y digo yo: con la pasta que estan trincando estos....................... podrian ponerse un poco mas al dia o que ocurre que me van a quitar el carnet cuando ellos quieran.

Un saludo.
O ha sido uno de estos coches tan camuflados que no son de verdad. ¿Miraste en que cuenta ingresaste el dinero? Es que pasan cosas........
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por Morox »

mm lo de existir o no existir es una cosa muy curiosa. Si yo pongo mis datos con el dia de fecha del carnet de conducir, no existo. ahora bien, si pongo la fecha en la que me presenté, entonces si que existo :shock: :shock: :shock: ...curioso.

Tengo 12 :? no lo entiendo...la unica multa por exceso de velocidad fue antes de la entrada en vigor de los puntos y ya llevo 5 años de carnet....menuda braga de estado.... yujuuuua delinquir como bellacos!!!
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por alvar9000 »

yo he comprobado y si que tengo los 14. reclama, que algo queda
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por Txuskillo »

Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2009, de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

A continuación le exponemos las principales modificaciones aprobadas por la norma indicada.

Nuevas infracciones y cuantías
Con la nueva ley:
• las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros;
• las infracciones graves graves con multa de 200 euros;
• y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad que se sancionarán en la cuantía indicada en cada caso.
En cuanto a las infracciones por exceso de velocidad y sus sanciones y puntos, adjunto les remitimos el siguiente cuadro descriptivo de las mismas:

VER_sanciones_y_puntos_por_exceso_de_velo_3488.pdf

De acuerdo con lo anterior se fijan y unifican las sanciones por dicho concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente por todas las administraciones.
También se incluyen infracciones nuevas como la de 'programar el navegador conduciendo' o la de que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido permiso de conducción.
Se tipifica también como infracciones muy graves la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares (se pasa de 150 a 6.000 euros de multa), así como la conducta de aquellas empresas que realicen actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como la instalación de dichos aparatos, cuya sanción será de hasta 20.000 euros. Como complemento de lo anterior, se incrementa la pérdida de puntos y la sanción para quienes utilizan inhibidor de radares (se pasa de 2 a 6 puntos) y a quienes colaboren en la manipulación del tacógrafo (6 puntos).
Adjuntamos nuevo cuadro con los conceptos que dan lugar a detraer puntos y su cuantía.

VER_Conceptos_que_detraen_puntos_5842.pdf

Procedimiento Sancionador
Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento abreviado elevándose el descuento del 30% al 50% del importe de la sanción a aquellos conductores que decidan finalizar con el expediente sancionador y acogerse a esta modalidad. Además, para aquellos infractores que ni paguen ni aleguen, la nueva Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días desde que se comete la infracción.
Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse a este descuento y seguirán el procedimiento ordinario. Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
Otra de las novedades de la nueva Ley es la referida a la sustitución del domicilio físico por el electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se realizarán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.
La nueva Ley establece varias medidas para aquellos infractores que no paguen al final del procedimiento sancionador. Se amplía de uno a cuatro años el periodo que tiene la Administración para exigirle el importe de la multa no abonada y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.

Prescripción y caducidad
La Ley reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves previstas en la Ley de doce a seis meses (contados a partir del día en el que se produjeron los hechos), es decir, que la administración se debe enviar la notificación en los periodos establecidos ya que si no prescribe.

Recaudación
La norma también recoge la creación de un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de Tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

Estacionamiento de motos y bicicletas
La Ley levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando la regulación de esta circunstancia en competencia de las Ordenanzas municipales.

Entrada en vigor y cuestiones a tener en cuenta.
La entrada en vigor de la nueva ley se producirá, con carácter general, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esto es, a partir del 24 de mayo de 2010, a excepción de los artículos referidos al conductor habitual y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año. Además, teniendo en cuenta que la nueva norma recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor de dichos artículos será al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, mañana día 25 de noviembre de 2009.
Así adquirirán eficacia al día siguiente de su publicación en el BOE lo referido a la suspensión temporal del permiso de conducción. Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley los conductores sancionados administrativamente por haber cometido infracciones graves o muy graves, hacían frente a una sanción económica, a la detracción de los puntos correspondiente y a la suspensión temporal del permiso de conducción. Ahora, con la nueva Ley se suprime esta suspensión temporal, de modo, que solamente se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos. Por ello, en todos los expedientes que en la actualidad se tramitan no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir. Tampoco se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan, de acuerdo con los conceptos indicados en el cuadro adjunto.

VER_Conceptos_que_NO_detraen_puntos_4172.pdf

Fuente: lextransport.
saludos
Adjuntos
VER_Conceptos_que_NO_detraen_puntos_4172.pdf
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VER_Conceptos_que_detraen_puntos_5842.pdf
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por chencho »

Gracias por la información, muy interesante y "actualizada".
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por Txuskillo »

chencho escribió:Gracias por la información, muy interesante y "actualizada".

Para eso pagamos, :wink: Ojo a los que llevan detector de radar que a partir de ahora va a salir carillo.
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por mcSAAb »

Txuskillo escribió: Para eso pagamos, :wink: Ojo a los que llevan detector de radar que a partir de ahora va a salir carillo.
Ojo sí, pero un "detector de radar" no es exactamente los mismo que los "aparatos que inhiban o interfieran los radares".
De hecho, ¿ no pasan a ser legales los detectores (que no inhibidores)?
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por alvar9000 »

la redaccion exacta es

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

yo desde luego la interpreto como dices, todo aquel sistema de detección pasaria a ser legal, ya que en ningun caso interfiere o inhibe la capacidad de medición de los sistemas de vigilancia.

El problema es que la tecnologia esta ya un paso por delante y entre los radares laser, los autovelox y los tramos de velocidad media, lo de los detectores de radares se ha quedado totalmente obsoleto :lol: :lol:
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Re: La DGT nos regalará 2 puntos...

Mensaje por M4R10 »

A mi me parece estupendo todas las estupideces, insensateces y anormalidades que se acometen desde la DGT, Interior y demás mentes preclaras y cabezas pensantes. La última: Nos retraerán 4 puntos por la ilegibilidad de nuestras placas de matrícula. Pero gracias a Dios nuestro señor y todos los que presumen velar por nuestra seguridad, ya no nos harán perder puntos cuando nos detengamos en un cambio de rasante. Alguien entiende algo :?: :roll: :roll: Hasta dónde vamos a llegar :?: Cuánto tiempo tendremos que seguir aguantando a esta gentuza :?:
El incansable afán de recaudación del Sr. Navarro y sus secuaces.

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