Según he buscado mas información por la red, esta figura, como dice Enanaloco, ya se incluyó hace meses para determinadas conductas, se regula en el 385 bis del Código Penal.-
Este artículo sencillamente recoge que
podrán ser considerados instrumentos del delito tanto vehiculos a motor como ciclomotores a los efectos del art. 127-128 del mismo Código Penal, artículos que regulan el decomiso.-
El decomiso ya se aplica de forma habitual en delitos con armas o relacionados con el narcotráfico tanto a los instrumentos como a las ganancias que se han obtenido con estas conductas. El juez tiene tres posibilidades:
1-Venderlos si son de lícito comercio.-
2-Aplicarlos a cubrir las responsabilidades civiles
3-Destruirlos cuando no tienen fin legal alguno (drogas, cd's piratas etc....)
Al considerar determinadas conductas al volante como delito no es barbaridad jurídica que el juez con carácter excepcional acuerde el aplicar el decomiso del vehículo. En este
artículo Pere Navarro dice que se aplicará unicamente
"excepcional como alternativa a la prisión".-
Para información general, sin antecedentes penales, solo cuando la pena de prisión es mayor de dos años, se entra en un centro penitenciario, si es menor queda en suspenso hasta cometer un nuevo hecho delictivo, cuando se cumplen las dos acumuladas.-
Ya os digo que hay que "liarla" bien gorda para que te condenen a mas de dos años de prisión.-
Dicha medida se ha comenzado a
aplicar en Aragón a personas que conducían en un estado de embriaguez o sin carnet.-
Cuando se imputa un delito contra la seguridad del tráfico por ingesta de alcohol o sustancias psicotrópicas, no solo el agente verifica la cuantía de alcohol en la sangre (lo que supone el ílicito administrativo) sino que también comprueba que la sintomatología que presenta el conductor le impide conducir con seguridad. Es la parte esa del atestado donde se recoge lo de la tez brillante, el habla pastosa etc....y con eso se verifica el ilícito penal o en su caso delito.-
Es muy habitual que cuando alguien es condenado por alcoholemia pague la multa, y deposite el permiso de conducir en el juzgado, siga cogiendo el coche sin permiso, lo que supone un cambio en la responsabilidad, sobretodo cuando vehículo deja de estar asegurado. En este último caso quien se hace cargo finalmente es el Consorcio (indirectamente todos nosotros) pues no me parece nada mal que se decomise el vehículo y se ejecute en la medida de lo posible para paliar esa responsabilidad civil.-
Por otro lado
ya se venía aplicando a altas tasas del alcoholemias o los conductores kamikazes y sobretodo, y lo que es mas grave a conductores
multirreincidentes.-